* REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO * A continuación se expone y redacta EL Reglamento de Régimen Interno elaborado y aceptado por todos los miembros, del MOTOCLUB NAVALQUEÑO CIGÜEÑA´L.
ARTÍCULO 1.- Disfrutar al máximo de nuestras mejores compañeras de viaje, nuestras niñas...¡LAS MOTOS!. Todos los socios/as son iguales y tienen que contribuir y participar en igual medida para pasarlo lo mejor posible y hacer de este Club un Club Motero Grande, Libre y... ¡¡FAMOSO!!. ARTÍCULO 2.- Podrán pertenecer al “MOTOCLUB NAVALQUEÑO CIGÜEÑA´L” todos los amantes de las motos, siendo éste el requisito fundamental para la incorporación al Club y obviamente, superando el proceso de incorporación al Club referido en este R.R.I. en su articulo 10, independientemente de que se tenga o no moto. Y, por supuesto, no se discriminará a ningún motero/a por su creencia, nacionalidad, religión, tendencia sexual, estado civil, laboral, económico, físico o cualquier motivo que vulnere los derechos fundamentales del hombre. Así es que tendrán cabida con nosotros cualquier motero y con cualquier tipo de los vehículo: Cruiser, Supersport (carretera), Sports (Naked), Sport Tourer, Trail, Enduro, Motocross, Scooter, Mini-motos, Quads, Ciclomotores, etc. ARTÍCULO 3.- Las máximas por las que se regirá el Club, siendo éstas la base de su razón de ser, son: Ser una asociación sin ánimo de lucro y en la que preponderen los valores fundamentales de Libertad, Tolerancia, Compañerismo, Colaboración, Cachondeo, Alegría y, sobre todo, el sentimiento de la Amistad y la Pasión por las Motos. No nos limitamos a ser un simple Club Motero sino que somos un Cub Motero de AMIGOS. ARTÍCULO 4.- Sobre todo, el socio deberá comportarse honrosamente con el Club y con todos sus miembros, sin menospreciar a ningún componente del Club. Esto será considerado y sancionado como FALTA GRAVE y podría dar lugar a su expulsión. ARTÍCULO 5.- Acorde con las ganas de pasárselo bien se deberá realizar, al menos, una salida anual organizada por el Club, el cual lo advertirá con la suficiente antelación para conocimiento general. Cada miembro del Club deberá de preocuparse de saber y estar al día de todo lo relacionado con el Club, por ejemplo cuotas, salidas, rutas, altas, bajas, problemáticas, sugerencias, concentraciones y acontecimientos, sin esperar a que se las traigan todas, esto es, el Club no se responsabilizará del que no se entere de ¡¡NÁ!!, haya estado o no en las reuniones del Club. ARTÍCULO 6.- Se evitará en todo momento la inclusión en el Club del personal que quiera sacar un provecho del mismo o que por su carácter o condición personal evidencie ser conflictivo y problemático para la buena convivencia y funcionamiento de nuestro Club Motero. El objetivo de todo aspirante o miembro del Club deberá ser la diversión en su estado más puro, respetando a todos los compañeros, acatando todas las decisiones oficiales del Club y debiendo de participar, en la medida de lo posible, en las reuniones y salidas oficiales que organice el Club. ARTÍCULO 7.- Todo aspirante a miembro del Club estará a prueba, para conocernos y ser conocido, al menos durante 1 día participando en salidas moteras o en su defecto en reuniones oficiales del Club. Tendrá que ser avalado al menos por dos socios. Además, se le hará entrega de un ejemplar de los Estatutos y del R.R.I. del Club para que los lea y que así sean de su conocimiento la total aceptación de los mismos. ARTÍCULO 8.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán previa convocatoria del Secretario por orden del Delegado con dos días de antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Comisión también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. Aún cuando no exista convocatoria previa la Comisión Directiva quedará constituida, en Junta Universal, cuando estén presentes todos sus miembros. A la Comisión Directiva podrán asistir todos los socios, aunque con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9.- Las votaciones de los temas reseñados se realizarán de manera secreta y no a mano alzada, para preservar la discrecionalidad y la libertad de opinión. ARTÍCULO 10.- Toda colaboración externa y positiva para el Club se aceptará gustosamente, pero no dará derecho a la persona que lo haga a nada, ni a intervenir, ni a participar en la gestión, ni a votar, ni a estar en la toma de decisiones y mucho menos a participar de las actividades que se realicen con los fondos del Club. ARTÍCULO 11.- En este Club, a petición de cualquier miembro y con la aprobación de la mayoría, se tendrá la figura social de “PERSONA NON GRATA”. Esta calificación se dará a personas físicas o jurídicas, dentro o no del Club, que hayan hecho un daño grave e irreversible para el Club o, de manera particular, a cualquiera de sus miembros y personas cercanas. El otorgamiento de este titulo tendrá como consecuencia la perdida total de relación con este Club. ARTÍCULO 12.- Este Club se financiará por el pago de cuotas económicas anuales. Para el año 2008 la cuota será de 30 EUROS, incrementando en años sucesivos lo acordado por el Club o el IPC. Las cuotas se abonarán en la cuenta del Club. Este Club admite donaciones de particulares o Entidades publicas o privadas, así como se compromete a solicitar todas y cuantas subvenciones sean convocadas por la Administración Local, Provincial, Regional y Estatal. En la primera Comisión Directiva que se celebre tras la constitución de ésta, se nombrará un tesorero de entre los miembros de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 13.- En caso de abandonar voluntariamente el Club o ser expulsado del mismo, no se devolverá la cuota anual. ARTÍCULO 14.- Este R.R.I. estará continuamente abierto y a disposición de los socios para que, previa convocatoria, por Sufragio Universal y por Mayoría absoluta se decidan Modificar, Alterar, Sustituir, Completar o Actualizar para el bien y buen funcionamiento del Club, siempre y cuando se expongan por escrito los puntos a modificar y los motivos que llevan a ello. No pudiéndose volver a poner en tela de juicio, un tema ya debatido y votado, en la misma legislatura. ARTÍCULO 15.- Se tendrá en el Club y, a disposición de quién lo requiera, un Libro de Actas para que en él se reflejen las fechas, los asistentes, los temas tratados, acuerdos, votaciones, problemas, soluciones, salidas, concentraciones, inquietudes y todo lo que suceda en las juntas del Club, para así disponer de una buena memoria y que sirva de recordatorio. De este libro se encargará el Secretario/a. ARTÍCULO 16.- Y último de estos Reales Artículos se resumen en dos Mandamientos de la Ley Motera:
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